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Qué me puede pasar si me pillan drogade o con drogas por la calle

27 febrero, 2018/0 Comentarios/en Información Sustancias, Noticias y Novedades /por comunicafsc

Nota: este texto ha sido adaptado y modificado de su versión original para les lectores del Blog En Plenas Facultades.

Es más riesgoso que te pillen con droga por la calle que drogade

Nadie te puede multar por ir drogade por la calle. Ya vayas hasta arriba de azúcar, cafeína, alcohol, tabaco o de cualquier droga ilegal, por el mero hecho de estar drogade por la calle no te pueden hacer nada según nuestras leyes. Bien distinto es si te pillan drogándote, o lo que hagas estando drogade, como por ejemplo, coger el coche bajo sus efectos.

Lo que sí se castiga es llevar droga por la calle. Aquí lo fundamental es distinguir dos situaciones distintas: si la tenencia es considerada para consumo propio o si la tenencia es considerada para traficar con ella. La diferencia no es tontería: en el primer supuesto estaríamos ante una mera sanción administrativa (multa), pero en el segundo estaríamos ante un delito de tráfico de droga, que supondría tu detención y posterior proceso penal.

«Te pueden pillar 20 pastillas yendo a un fiestón con amigues y que finalmente se considere una tenencia para consumo, aunque sea consumo compartido, y que acabe con una multa; y te pueden pillar 50 euros de hachís, cortado y plastificado en posturas de 10 euros y que finalmente se considere una tenencia con finalidad de traficar.»

Tráfico es cualquier eslabón de la cadena que va desde el productor de droga hasta el consumidor final, excluyendo a este último. Hay que tener en cuenta que el delito de tráfico de droga no requiere que ganes pasta con ello, por lo que cualquier eslabón incluye, por ejemplo, regalar porros.

Pero ¿quién y en base a qué criterios se determina si la droga que llevo es para mi consumo o para traficar? En teoría los criterios para determinar la finalidad de esa tenencia son múltiples: la cuantía de la droga (es el mas importante, pero no el único), la forma de su preparación, la posesión de instrumentos característicos del tráfico, la concurrencia de adicción, la existencia de actos concretos de tráfico, la capacidad económica para adquirir la droga, etc.

REUTERS/Henry Romero

Te pueden pillar 20 pastillas yendo a un fiestón con amigues y que finalmente se considere una tenencia para consumo, aunque sea consumo compartido, y que acabe con una multa; y te pueden pillar 50 euros de hachís, cortado y plastificado en posturas de 10 euros y que finalmente se considere una tenencia con finalidad de traficar, con el consiguiente proceso penal y juicio. Un marronazo, vamos.

La decisión, a priori, la adopta la persona policía que que te pille. En su mano está, en ese primer momento, realizar una denuncia para que se te sancione o detenerte por considerar que hay indicios de tráfico.

Para no dejar esta decisión a una interpretación personal de la persona policía, el Tribunal Supremo adoptó una tabla elaborada por el Instituto Nacional de Toxicología en 2001, en la que se determinaba la dosis media de consumo diario para cada sustancia, manteniendo que un consumidor habitual suele adquirir para sí mismo la cantidad necesaria para 3-5 días.

Por lo tanto, el llevar encima más o menos de las cantidades descritas puede recaer en la detención por tráfico de drogas. Ellos no impide que, posteriormente, demuestres que la droga era para consumo, pero eso se lo tendrás que contar (y convencerle) al juez.

Entonces, ¿qué me puede ocurrir?

Una vez aclarada la diferencia entre tenencia para consumo y para tráfico, es importante conocer las consecuencias legales dependiendo de que estemos en un supuesto o en otro:

En caso de que la tenencia de la droga sea para traficar, estaríamos ante la comisión de un delito denominado, técnicamente, contra la salud pública. El Código Penal sanciona el tráfico con la pena de 1 a 3 años de prisión y multa si hablamos de sustancias de las consideradas que no causan grave daño a la salud (hachís, cannabis, etc); y con la pena de 3 a 6 años de prisión y multa si hablamos de sustancias que causan grave daño a la salud (cocaína, heroína, MDMA, etc).

Como todo en esta vida, las cosas aún se pueden complicar más: las penas subirán notablemente si la cuantía que llevamos es de «notoria importancia», es decir, cuando la cantidad equivale o supera las 500 dosis medias de cada sustancia, o si se considera que el tráfico se realiza dentro de una organización criminal.

«En el caso de que se considere que la tenencia de droga es para el consumo nos enfrentaríamos a una multa de la denominada Ley Mordaza de entre 601 a 10.400 euros, si es la primera vez.»

Cabe recordar que si no tenemos antecedentes penales y somos condenados a menos de dos años de prisión, la condena puede ser suspendida, lo que implica que no se llegaría a cumplir, siempre que durante el tiempo de la suspensión no se vuelva a cometer ningún delito.

En el caso de que se considere que la tenencia de droga es para el consumo (o el consumir en la calle) nos enfrentaríamos a una multa de la denominada Ley Mordaza de entre 601 a 10.400 euros, si es la primera vez. En caso de que te sancionen por segunda vez o más en menos de dos años la multa podría ir de 10.401 a 20.200 euros. Y en caso de que los hechos «revistan especial gravedad» podrían sancionarte 20.201 a 30.000 euros. En cualquier caso es una multa administrativa que no genera antecedentes penales y que es recurrible tanto ante la propia administración como ante un Juez.

En resumen, estar drogade en la calle no es ilegal, pero drogarse en la calle o llevar droga sí lo es. El que suponga una simple multa o una condena por delito va a depender de que finalmente se pruebe si esa tenencia es para consumo o para tráfico.

Texto original de: Eric Sanz de Bremond Arnulf

Fuente original: https://www.vice.com/es/article/vb7knj/que-pasa-si-me-pillan-drogas-drogado-en-la-calle

Más información en: http://energycontrol.org/files/pdfs/Folleto_Leyes.pdf

«Las farmacéuticas son las grandes enemigas de los clubes cannábicos»

18 julio, 2017/0 Comentarios/en Noticias y Novedades /por comunicafsc

ANÍBAL MALVAR

Yerba del Hombre de la Montaña,
el Santo Oficio te halló en España.
Cáñamos verdes son de alumbrados,
monjas que vuelan y excomulgados.
Son ciencia negra de la Caldea
con que embrujada fue Melibea.

Cuando en 1919 Valle-Inclán publicó esta oda a la marihuana, en su poemario maestro La pipa de kif, aun faltaba una década para que España ilegalizara por primera vez en su historia el consumo del cannabis. El indómito Bradomín aun vivía, y la prohibición fue firmada por el gobierno del dictador Miguel Primo de Rivera, con Alfonso XIII de tiralevitas.

Los felices 20 fueron decenio negro para los fumetas del mundo entero. Tras la Convención Internacional del Opio celebrada en Ginebra en 1925, la criminalización del cultivo, tráfico y consumo de maría se fue extendiendo prácticamente a todo el orbe: “Cáñamos verdes son de alumbrados, monjas que vuelan y excomulgados”.

En 2013, el Uruguay de Pepe Mujica se convirtió en el primer país del mundo en legalizar la producción, distribución y consumo de marihuana bajo supervisión de una agencia gubernamental. En EEUU, ya son siete los estados que han regulado el consumo terapéutico de esta droga. “En España vamos hacia atrás. El gobierno del PP parece dispuesto a criminalizar cualquier avance”, denuncia Javier Puig, presidente de la Federación de Asociaciones Cannábicas de España (FAC). “Nos aplican protocolos de tráfico de drogas a grupos de autoconsumidores lúdicos y terapéuticos. Nos han derribado la puerta y nos están ultrajando la intimidad. Eso a nadie le hace ninguna gracia ni le resulta ligero. Y después pasas cinco o seis años pendiente de juicio hasta que te absuelve el juez, que casi siempre nos absuelven”.

Las cannábicas son asociaciones sin ánimo de lucro que facilitan el autoconsumo, entre otras razones, para evitar la inmersión del fumador en el menudeo de las tramas de narcotraficantes. No pueden cultivar, pero sí vender semillas y asesorar a plantadores domésticos. También ofrecen atención a personas enfermas que pueden encontrar en esta droga/fármaco (perdón por la redundancia) un paliativo a su dolor: paradigmático es el caso de miles de enfermos oncológicos que encuentran en el kif el conjuro para enfrentarse a la dureza de las sesiones de quimio y radioterapia.

Por ley, estas asociaciones también están obligadas a instruir y ayudar a adictos en los procesos de desintoxicación. “La nuestra es una labor que cubre las deficiencias de un sistema que da la espalda a esto. Es algo increíble que seamos nosotros, en la medida en que podemos, los que tengamos que estar cubriendo este vacío. Y que nos persigan por hacerlo”, se queja Puig.

La federación que dirige Puig agremia a unos 10.000 socios en toda España. 3.000 de ellos han acudido a los centros de la FAC con intenciones no lúdicas, sino terapéuticas. “A través del consumo terapéutico, se consigue una cierta normalización ante la opinión pública, y eso ayuda a que se pueda reconocer el derecho del consumidor lúdico. Pero no se suele destacar que los usuarios terapéuticos son los principales actores de la pelea que se libra, a nivel mundial, por un tratamiento digno, legal y económico para algunas enfermedades. Ellos son un número mucho más reducido [de nuestros asociados], pero tienen mayor peso específico, porque a ellos se enfrenta un lobby mucho más potente que el policial y el judicial, que es el de la gran industria farmacéutica».

El presidente de FAC también afirma que a día de hoy «es una evidencia científica que la eficacia de los distintos medicamentos derivados que se comercializan, no es la misma que la simbiosis de todos los componentes juntos, que obtienes con el consumo de la planta. La planta es mucho más eficaz y mucho más económica que los medicamentos, y eso es lo que no interesa a las farmacéuticas, que son las grandes enemigas de los clubes cannábicos y de todo lo que huela a legalización”.

La desregulación del sector

La desregulación del sector es tal que ni siquiera existe un registro de asociaciones cannábicas españolas, lo que en ocasiones facilita a los traficantes escudarse bajo su apariencia cándida: Mossos y Vigilancia Aduanera desmantelaron a principios de este año una presunta red, capitaneada por un asesor municipal de Urbanismo de Ciudadanos en Barcelona y formada por ciudadanos serbios, bielorrusos, japoneses y españoles, que traficaba con licencias de apertura y hacía contrabando al extranjero con excedentes de la producción de marihuana de sus centros asociados. Las asociaciones legales denuncian el daño a su imagen que suponen estas suplantaciones delictivas, y consideran que se evitarían regulando esta actividad y sacándoles del “limbo legal”, como lo califica Puig.

Este descontrol ha llevado a la Junta Internacional de Ficalización de los Estupefacientes de la ONU a exigir a España, el pasado mes de marzo, que al menos cree un registro específico para los clubes cannábicos. Denuncian que solo existe en Euskadi. En el resto de comunidades, se diluyen en el registro general de asociaciones.

Toda esta preocupación internacional nace del creciente interés de los cárteles narcotráfico europeos por la marihuana. Las redes y las rutas son las mismas que para cualquiera de las sustancias con las que contrabandeaban antes. Y, aunque los beneficios sean mucho menores, las penas por tráfico de marihuana son también mucho menos severas. Los datos del Plan Nacional sobre Drogas confirman este aumento del tráfico a gran escala de cañamones: los decomisos de marihuana en grandes alijos se duplicaron de 2015 a 2016, pasando de cinco a diez toneladas.

Y, en medio, los clubes cannábicos: “Las propias fuerzas del orden carecen de un protocolo de actuación adecuado con nosotros”, denuncia Puig. “Y en el aparato judicial pasa lo mismo. Es todo muy etéreo y muy ambiguo. Estamos en una zona de indefensión. Nos aplican protocolos de tráfico de drogas a grupos de autoconsumidores lúdicos y terapéuticos. Se siguen criterios, si no arbitrarios, sí bastante dispares. Nuestra suerte depende de la ideología del juez o del territorio en que seamos juzgados”.

Los procesos judiciales van de «tres a diez por año»

Asegura Javier Puig que esta situación se agravó desde la entrada en 2015 de la nueva y polémica Ley de Seguridad Ciudadana (ley mordaza). “Los tratados internacionales aclaran que hay que priorizar la persecución del traficante y no la del consumidor. En este país, con la ley de seguridad ciudadana de hoy, el 95% de las intervenciones de cannabis penan el consumo y solo el 5% el tráfico. En 1995, eran el 40% por tráfico y el 60% por consumo. La esencia de la ley no se está cumpliendo”.

FAC no lleva la contabilidad de los procesos judiciales que acumulan anualmente sus miembros. “Pero hay asociaciones que pueden tener tres, siete o diez juicios cada año. Cualquier proceso se puede ir a los 5.000 o 10.000 euros, depende de los recursos que tengas que interponer”. Además, en cualquier operación de este tipo también se decomisa toda la infraestructura: “Se llevan cosechas enteras, instalaciones, todos los aparatos de cultivo, que cuestan bastante dinero… Supone un palo grandísimo y no tenemos donde reclamar”.

Por último, destaca Puig el beneficio fiscal que supondría para los españoles aflorar todo el dinero negro de las tramas de tráfico de marihuana: “Se habla de unos 1.000 millones. Solo aplicando el IVA, ya van unos 200 millones a las arcas del Estado, aparte del dinero negro e ilegal que se deja de mover”.

Fuente: www.publico.es

La distinción entre drogas duras y blandas es un argumento social, no científico

13 julio, 2017/0 Comentarios/en Noticias y Novedades /por comunicafsc

Un estudio llama la atención sobre la excesiva utilización de estos términos en la literatura científica por considerarlos vagos e imprecisos. La mayoría de los estudios analizados señala el alcohol como una droga blanda, mientras que clasifica el LSD, de baja toxicidad, como una droga dura. «El alcohol es la droga número uno, pues ocasiona más de 25.000 muertes al año y es la única que provoca la muerte por abstinencia», afirma el presidente de Sociodrogalcohol.

 

Es habitual que ciertas drogas como el alcohol o el tabaco se consideren popularmente como drogas «blandas», a pesar de sus conocidos efectos perjudiciales sobre la salud. Sin embargo, resulta más llamativo que esto también suceda en artículos científicos, según ha revelado una reciente investigación.

En el estudio, publicado en The American Journal of Drug and Alcohol Abuse , se han analizado 132 artículos científicos publicados entre los años 2011 y 2015, de los que más del 93% utilizó el término «droga dura» para referirse a diversas sustancias, mientras que un 33% empleó el término «droga blanda». Los autores de la investigación aseguran en el artículo que «por lo general no se proporcionaba información sobre las razones para considerar ciertos fármacos como duros o blandos».

Según ha explicado a eldiario.es uno de los autores del estudio, Michal Turček, de la Universidad de Bratislava, «utilizar los términos dura o blanda al hablar de drogas en el ámbito científico es como caminar sobre una capa de hielo muy fina». Este investigador asegura que «no hay consenso sobre el significado de estos términos», por lo que concluye que «debemos evitarlos, a menos que sean adecuadamente clarificados y precisados».

Gráfico de las menciones de drogas duras (rojo) y blandas (verde) en artículos científicos

Pero la realidad es que «es muy difícil establecer un criterio para diferenciar las drogas entre duras y blandas», explica el presidente de la Sociedad Científica Española de Estudios sobre el Alcohol, el Alcoholismo y otras Toxicomanías (Sociodrogalcohol), Francisco Pascual. Según este especialista clínico, «hace más de 20 años que estos términos deberían estar desterrados de la literatura científica, ya que es una clasificación totalmente ficticia».

Pascual asegura que la única clasificación que se puede hacer es por el tipo de efectos y diferenciar así entre sustancias «depresoras, estimulantes y psicodislépticas» (o que distorsionan la percepción de la realidad), ya que los términos blanda o dura lo único que consiguen es «disminuir la percepción de riesgo de unas sustancias que suelen ser tóxicas y nocivas».

Turček coincide en que prefiere evitar este tipo de clasificaciones y asegura que en su práctica clínica diaria se concentra «más en las características específicas de cada sustancia, como la toxicidad, la intensidad de los efectos o el potencial adictivo, entre otras».

Pascual reconoce que esta clasificación pudo tener cierta utilidad en una época en la que el consumo de heroína se convirtió en un problema social y de salud pública, «tanto por la enfermedades que se contraían por la forma de consumirla como por la delincuencia que se generó», pero recuerda que esta forma de catalogar las drogas «sirvió para excluir la que yo considero que es la droga más problemática, el alcohol».

«El alcohol es la droga número uno»

Precisamente uno de los datos más llamativos del estudio de Turček es que el alcohol haya sido catalogado como una droga blanda en el 95% de los artículos que mencionaban esta sustancia. «El alcohol es la droga número uno, pues ocasiona más de 25.000 muertes al año, cuando de heroína no habrá más de 150», explica Pascual, quien insiste en recordar que «el alcohol es la única droga que te provoca una muerte por síndrome de abstinencia».

Entre los demás resultados del estudio hay algunos datos que no resultan tan sorprendentes, como el hecho de que la droga que más veces es catalogada como blanda es el cannabis. Sin embargo, también llama la atención el hecho de que alucinógenos como el LSD sean mayoritariamente catalogados como una droga dura, a pesar de que estas sustancias no se consideran especialmente adictivas, ni tóxicas.

Respecto a la utilización de estos términos en medios de comunicación, ambos investigadores coinciden en que deberían limitarse. Según Turček, «los investigadores no somos jueces, por lo que no podemos decir a los periodistas que no utilicen ciertos términos, pero creo que si los utilizan, deberían ser claros y explicar por qué mencionan esa sustancia como dura o blanda».

Fuente: lasdrogas.info

Nota: artículo original publicado en eldiario.es

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